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1a Sesión Ordinaria Comité Ejecutivo
 

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ESTATUTOS SOCIALES

ESTATUTOS SOCIALES DEL

COMITÉ DE INFORMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL, A.C.

 

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CAPITULO I

DE LA NOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO

Artículo 1.- DENOMINACIÓN.- La Asociación se denominará “COMITÉ DE INFORMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  ESTATAL Y MUNICIPAL (CIAPEM A.C.)”, mención que será seguida por las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.C.”

Artículo 2.- OBJETO.- La Asociación no tendrá fines de lucro teniendo como objetivos generales los siguientes:

a).- Impulsar el desarrollo y aprovechamiento de proyectos relacionados con la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) en los gobiernos estatales y municipales.

b).- Promover la participación de las autoridades informáticas estatales y municipales, para el intercambio de experiencias y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información.

c).- Promover la planeación, el uso y aprovechamiento de los recursos informáticos en las administraciones públicas estatales y municipales.

d).- Ser instancia de comunicación entre sus integrantes y organizaciones públicas y privadas.

e).- Ser un foro de análisis y discusión de la evolución de las tecnologías de la información y su posible aplicación, en las tareas de las administraciones públicas estatal y municipal.

f).- Promover el intercambio de experiencias y recursos para apoyar el desarrollo de la infraestructura informática en las administraciones públicas estatales y municipales.

g).- Promover y organizar eventos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.

h).- Apoyar a sus integrantes mediante asesoría en la realización de estudios, programas y proyectos de desarrollo informático.

i).- Difundir los resultados derivados de las actividades de la Asociación.

j).- Recibir todo tipo de donativos y aportaciones e instrumentar programas de captación de recursos adicionales para la realización del objeto de la Asociación y en ningún caso se recibirán donativos que condicionen el destino de los recursos y su aplicación.

La Asociación no persigue fines lucrativos, aunque para promover su subsistencia podrá percibir ingresos. En ningún caso, los Asociados tendrán derecho a percibir utilidad alguna. Los bienes de la Asociación serán administrados y conservados en función de los fines antes señalados.

Artículo 3.- DURACIÓN.- La duración de la Asociación será 99 años contados a partir de la formalización del Acta Constitutiva.

Artículo 4.- NACIONALIDAD.- La Asociación será de nacionalidad mexicana.

“Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo, inferior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana

Artículo 5.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de México, Distrito Federal, en el lugar que ocupan o llegaren a ocupar las oficinas del Secretariado Técnico de la Asociación (INFOTEC), sin perjuicio de que sus actividades puedan desarrollarse en los diversos Estados y Municipios del País.



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