ESTATUTOS SOCIALES DEL
COMITÉ DE
INFORMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL, A.C.
Presentación:
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CAPITULO I
DE LA NOMINACIÓN,
OBJETO, DURACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO
Artículo 1.- DENOMINACIÓN.- La Asociación se
denominará “COMITÉ DE INFORMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL Y
MUNICIPAL (CIAPEM A.C.)”, mención que será seguida por las palabras
“ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.C.”
Artículo 2.- OBJETO.- La Asociación no
tendrá fines de lucro teniendo como objetivos generales los siguientes:
a).-
Impulsar el desarrollo y aprovechamiento de proyectos relacionados con la
tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) en los gobiernos
estatales y municipales.
b).-
Promover la participación de las autoridades informáticas estatales y
municipales, para el intercambio de experiencias y acciones en el ámbito de las
tecnologías de la información.
c).-
Promover la planeación, el uso y aprovechamiento de los recursos informáticos
en las administraciones públicas estatales y municipales.
d).- Ser
instancia de comunicación entre sus integrantes y organizaciones públicas y
privadas.
e).- Ser
un foro de análisis y discusión de la evolución de las tecnologías de la
información y su posible aplicación, en las tareas de las administraciones
públicas estatal y municipal.
f).-
Promover el intercambio de experiencias y recursos para apoyar el desarrollo de
la infraestructura informática en las administraciones públicas estatales y
municipales.
g).-
Promover y organizar eventos relacionados con el uso y aprovechamiento de las
tecnologías de la información.
h).-
Apoyar a sus integrantes mediante asesoría en la realización de estudios,
programas y proyectos de desarrollo informático.
i).-
Difundir los resultados derivados de las actividades de la Asociación.
j).-
Recibir todo tipo de donativos y aportaciones e instrumentar programas de
captación de recursos adicionales para la realización del objeto de la Asociación y en
ningún caso se recibirán donativos que condicionen el destino de los recursos y
su aplicación.
La Asociación no persigue fines lucrativos,
aunque para promover su subsistencia podrá percibir ingresos. En ningún caso,
los Asociados tendrán derecho a percibir utilidad alguna. Los bienes de la Asociación serán
administrados y conservados en función de los fines antes señalados.
Artículo 3.- DURACIÓN.- La duración de la Asociación será
99 años contados a partir de la formalización del Acta Constitutiva.
Artículo 4.- NACIONALIDAD.- La Asociación será
de nacionalidad mexicana.
“Todo
extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo, inferior
adquiera un interés o participación social en la Asociación, se
considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra se
entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena
en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en
beneficio de la
Nación Mexicana”
Artículo 5.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación será
en la ciudad de México, Distrito Federal, en el lugar que ocupan o llegaren a
ocupar las oficinas del Secretariado Técnico de la Asociación
(INFOTEC), sin
perjuicio de que sus actividades puedan desarrollarse en los diversos Estados y
Municipios del País.